viernes, 26 de junio de 2009








Números publicados 2009, Año 5, N.9 2008, Año 4, N.8 2008, Año 4, N.7 2007, Año 3, N.6 2007, Año 3, N.5 2006, Año 2, N.4 2006, Año 2, N.3 2005, Año 1, N.2 2005, Año 1, N.1
Búsqueda documentos Cantárida hemeroteca virtual Búsqueda CANTARIDA Búsqueda CUIDEN Búsqueda Cuiden Evidencia Suscripción Cantárida Normas Agenda

CARTAS AL DIRECTOR

¿Cuál es el futuro de las Direcciones de Enfermería con respecto a las Unidades de Gestión Clínica?

Francisco Jaime Jiménez11Enfermero especialista en Salud Mental. Experto Universitario en Dirección y Gestión Hospitalaria, en Dirección y Gestión de los Servicios de Enfermería, en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, en Enfermería Comunitaria. Master Universitario en Enfermería Europea. Adscrito a la Comunidad Terapéutica y a la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Hospital Marítimo de Torremolinos (Hospital Universitario Virgen de la Victoria. Málaga). Servicio Andaluz de Salud, España
Correspondencia: C/ Antigona 1-2ºN. 29010 Málaga, España
Manuscrito aceptado el 26.3.2009
Presencia 2009 ene-jun; 5(9)

Cómo citar este documento
Jaime Jiménez, Francisco. ¿Cuál es el futuro de las Direcciones de Enfermería con respecto a las Unidades de Gestión Clínica? Rev Presencia 2009 ene-jun, 5(9). Disponible en Consultado el

Sr. Director: Hoy por hoy, se puede constatar el gran avance que se ha producido en el conocimiento enfermero en general y en el de salud mental en particular. Este avance, entre otras cuestiones (en las que no voy a ahondar ahora), se ha producido por la alta implicación de las enfermeras de salud mental en la gestión (del conocimiento y) de los cuidados, que prestan a los ciudadanos que padecen trastornos mentales. Esto ha sucedido así tanto en Andalucía como en el resto de España. Pero no es menos cierto que también este avance ha sido facilitado cuando la enfermería (como profesión) ha dejado de estar supeditada a otros estamentos del sistema sanitario y se gestiona, desarrolla, motiva y se promociona a sí misma a través de las direcciones de enfermería..

Sin embargo, muchas veces me pregunto: ¿hacia dónde van las direcciones de enfermería? Seguidamente, deseo expresarle algunas de mis reflexiones acerca de las mismas. Pero en el bien entendido que no voy a referirme a la gestión realizada por quienes ostentan o han ostentado el cargo de director/a de enfermería (donde hay de todo "como en botica": gestiones realizadas con ejemplaridad encomiable y, en algunos casos, con resultados nefastos para la propia profesión enfermera), sino que quiero pensar en voz alta sobre ellas en tanto que instituciones del sistema sanitario público..

Parto del hecho que, actualmente, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) está promocionando y potenciando a las Unidades de Gestión Clínica (UGC). Unidades que desde el prisma de la gestión no voy a cuestionar. Habrá que darle tiempo al tiempo para que éste sea el que nos diga si dan o no los resultados que se esperan de ellas. No obstante, según están planteadas, las UGC y quienes la dirigen, tienen dependencia jerárquica directa de los directores gerentes de los hospitales o áreas asistenciales a las que pertenezcan. A su vez, tienen coordinadores en cada uno de los dispositivos que las integran, como mandos intermedios, que dependen directamente del director de la UGC. Además, se crea la figura del Coordinador de Cuidados, quien a su vez también tiene dependencia jerárquica del director de la UGC. Así queda establecido en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008)..

Por el momento, este Decreto, sólo compete a las UGC de Salud Mental. Por lo que parece, éstas serán unidades "pilotos" para que, dependiendo de los resultados obtenidos, aplicarlas como modelo al resto de las UGC de otras especialidades sanitarias..

El mencionado Decreto, en su Capítulo V (Participación profesional), en la Disposición adicional segunda (Homologación administrativa y retributiva), Punto 3, establece que: El puesto de coordinador de cuidados de enfermería queda homologado a todos los efectos administrativos y retributivos al puesto de enfermera supervisora. No obstante, en aquellas unidades de gestión clínica que cuenten con unidades de hospitalización en salud mental, el puesto de coordinador de cuidados de enfermería se homologará al puesto de jefatura de bloque de enfermería..

A tenor de lo anterior, es fácil deducir que las enfermeras supervisoras, actualmente dependientes de las direcciones de enfermería, pasarán a ser coordinadoras de cuidados, con dependencia administrativa de la dirección de las UGC. Y en aquellas UGC que tengan jefaturas de bloque de enfermería, también pasan o pasarán a ser coordinadoras de cuidados. Por lo que, al igual que las enfermeras supervisoras, dependerán de la dirección de las UGC. Por consiguiente, si los cargos intermedios de enfermería (jefas de bloque y supervisoras), van a depender de los directores de las UGC, las direcciones de enfermería dejarán de tenerlos dentro de sus estructuras organizativas. Con lo cual, las direcciones de enfermería irán perdiendo capacidad para gestionar sus recursos..

Téngase en cuenta que a la persona titular de la dirección de la UGC de salud mental, el Decreto ya citado, en su Capítulo III, Artículo 16, punto 2, apartado a), le atribuye las siguientes funciones: Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la salud mental de la población del área hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias. Además, en el mismo Capítulo III, Artículo 16, punto 2, apartado d), subapartado 2º, añade: Proponer a la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria, en el marco de la normativa vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el pan de vacaciones anuales..

El referido Decreto 77/2008, establece muchas más cuestiones que pueden ser debatidas. Por ahora, Sr. Director, sólo deseo transmitirle mi profunda preocupación por el futuro de las direcciones de enfermería, toda vez que, por lo que he expuesto, parecen abocadas a desaparecer del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Claro que, acto seguido, también me pregunto ¿acaso van a desaparecer las direcciones médicas?.

Por último, deseo reiterarle que no defiendo a las personas que ostentan los cargos, sino a la dirección de enfermería como institución, porque, como bien dice Antonio Benítez Leiva en la revista Enfermería Global, en su número 5 de noviembre de 2004: Las direcciones de enfermería han hecho aumentar la autonomía y autoridad en el ámbito de la práctica, de acuerdo con sus niveles de competencia y responsabilidad. Y han hecho también que exista un reconocimiento social de la profesión enfermera en el ámbito de su contribución a la salud.

No hay comentarios: