martes, 22 de septiembre de 2009

ACTUACIONES DE LAS ENFERMERAS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA

ACTUACIONES DE LAS ENFERMERAS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA

El pasado día 5 de agosto se publicó el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 151). A partir de su entrada en vigor, las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de su actuación profesional, podrán ejercer estas nuevas funciones:

1.- Usar e indicar los medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella.

2.- Cooperar con los médicos en el seguimiento de determinados tratamientos farmacológicos, que deben estar registrados en protocolos establecidos o autorizados por la Consejería de Salud. Se aplicará de forma individualizada para cada paciente, ya que el médico debe dejar constancia en la historia del paciente de su tratamiento, autorizando a que se siga mediante este procedimiento.

3.- Indicar y prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a los pacientes a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella.

El documento oficial del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por el que una enfermera puede autorizar la dispensación, con cargo a la prestación farmacéutica, de los productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica, incluidos en dicha prestación y para pacientes que tengan derecho a ella, es la orden enfermera de dispensación, que tiene un formato idéntico al de la receta médica.

En el texto se prevé que la Consejería de Salud podrá realizar una aplicación paulatina y progresiva de su entrada en vigor, de forma que en una primera fase se desarrollarán los supuestos 1 y 3, para los siguientes grupos de enfermeras, para las cuales se ha previsto que realicen una formación previa:


1.- Enfermeras de Atención Primaria de Salud

2.- Enfermeras Supervisoras de Hospitalización, en unidades donde existan pacientes complejos con importantes requerimientos de continuidad asistencial.

3.- Enfermeras Hospitalarias, que realizan unas funciones muy específicas en el ámbito de los cuidados ambulatorios.

Tanto el supuesto número dos, como la posible extensión de este decreto a otros grupos de enfermeras se llevarán a cabo mas adelante, cuando haya concluido esta primera fase de implantación.

HRU. Carlos Haya Málaga